Ante diversas consultas, queremos reforzar el procedimiento en caso de ser notificado del término de la relación laboral. Es importante estar informados y preparados frente a este eventual proceso en el ámbito personal o con relación a los compañeros de equipo.
1.- En caso de ser notificado de un despido por Necesidades de la Empresa (artículo 161 Cód. del Trabajo): ¿Qué debes tener en consideración?
Al momento de ser informado de tu despido por necesidades de la empresa, se te hará entrega de una "carta de despido" que señala la causal del mismo. Esta corresponde a una notificación del despido, no al “finiquito”, por lo tanto, te sugerimos firmar el documento, ya que en ningún caso estás aceptando las condiciones o causales que en el documento se expresan.
Esta carta contiene información general como la fecha de pago de tu finiquito, los montos por años de servicio y mes de aviso. Después de firmada, solicita las tres últimas liquidaciones de sueldo y el saldo de vacaciones pendientes, y con estos datos comunícate con el Sindicato para informar sobre lo sucedido y te asesoraremos los pasos a seguir.
Al ser notificado de tu despido, solicita tus tres últimas liquidaciones de sueldo y tu saldo de vacaciones pendientes para que el sindicato efectúe el cálculo de tu finiquito.
Debes tener en consideración que:
· En el finiquito, el Banco descontará de la indemnización por años de servicios los dineros que aportó al seguro de cesantía del trabajador.
· En el finiquito, el Banco descontará deudas Afubach, licencias no reembolsadas y pagos anticipados de colación.
· De no estar de acuerdo con las condiciones de tu despido, puedes poner un reclamo en la Inspección del trabajo para que te cite a una mediación con el banco o iniciar una demanda por despido injustificado. En caso de demanda en tribunales, se solicita un 30% de recargo en la indemnización por años de servicios y la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía (AFC).
· El seguro complementario de salud finaliza su vigencia el mismo día de notificado el despido.
· Recuerda siempre consultar al sindicato para que recibas la mejor orientación y asesoría en este proceso.
Seguro de Cesantía
Con la Carta de aviso puedes activar el seguro de cesantía al día siguiente de ser notificado. No es necesario tener el finiquito. Para activarlo, deber ingresar a www.afc.cl ingresando al menú: cobrar seguro de cesantía. Se requiere ingresar con la Clave Única.
2.- En caso de ser notificado de un despido por Falta Grave a contrato de trabajo (artículo 160 del Código del Trabajo): ¿Qué debes tener en consideración?
Al momento de ser informado de tu despido por Falta Grave al Contrato de Trabajo, una jefatura te informará verbalmente de tu despido, pudiendo entregarte o no en ese momento una carta de notificación. Si no te hacen entrega de dicho documento, dentro de los siguientes cinco días hábiles recibirás la notificación formal por escrito, vía correo certificado, al último domicilio registrado en el banco.
Debes tener en consideración que:
· En este caso, el banco solo te pagará los días trabajados y vacaciones pendientes. No tienes derecho a ningún tipo de indemnización bajo esta causal.
· De no estar de acuerdo con la causal de despido o con los hechos que se señalan, tienes derecho a interponer un reclamo en la Inspección del Trabajo para que te citen a mediación con el banco o demandar en tribunales para que se declare que el despido fue injustificado y se te paguen las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio (en este caso sin descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía) y esta última con un recargo legal.
· Recuerda siempre consultar al sindicato para que recibas la mejor orientación y asesoría en este proceso.
3.- ¿Qué debo hacer si mi Jefatura o Contraloría me pide una declaración o una carta explicativa por algún hecho o situación relacionada con mi trabajo o desempeño?
Lo primero que debes hacer es consultar al sindicato si este requerimiento se ajusta a los preceptos legales y no vulnera tus derechos como trabajador antes de realizar, redactar o suscribir cualquier declaración. El Sindicato te asesorará respecto a tus derechos y el tenor de la declaración. Es importante tener en consideración que esas mismas declaraciones son utilizadas por el empleador como medios de prueba de todo aquello que se reconozca, entregando muchas veces el propio trabajador los antecedentes que validan su eventual despido sin derecho a indemnización alguna.
Antes de formular cualquier tipo de declaración verbal o escrita, tienes el derecho de exigir ser asistido por un representante del sindicato, a fin que garantice la imparcialidad del procedimiento investigativo y no se transgredan tus derechos fundamentales. No puedes ser sometido a interrogatorios en contexto de presión sicológica, a la imputación de los hechos investigados sin posibilidad de defensa o presencia de un tercero que te defienda o garantice tus descargos ante estos hechos.
¿Qué debo hacer si soy requerido por el banco para declarar por alguna situación o hecho en el cual estuviese involucrado o tuviese conocimiento?
Lo primero que debes hacer es consultar al sindicato si este requerimiento se ajusta a los preceptos legales y no vulnera tus derechos como trabajador. El sindicato te asesorará y de ser necesario te acompañará a prestar dicha declaración.
Recuerda siempre consultar al sindicato para que recibas la mejor orientación y asesoría en este proceso.
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