PREGUNTAS Y RESPUESTAS LABORALES
¿Qué debo hacer si mi jefatura me pide una carta explicativa por algún hecho o situación relacionada con mi trabajo o desempeño?
Lo primero que debes hacer es consultar al Sindicato si este requerimiento se ajusta a los preceptos legales y no vulnera tus derechos como trabajador. El Sindicato te asesorará respecto al procedimiento correcto antes de redactar cualquier documento. Es importante tener en consideración que esas declaraciones son utilizadas por el empleador como medios de prueba de todo aquello que se reconozca, lo que podría ocasionar el despido.
Antes de formular cualquier tipo de declaración verbal o escrita, tienes el derecho de exigir ser asistido por un representante del Sindicato a fin que garantice la imparcialidad del procedimiento investigativo y no se transgredan tus derechos fundamentales. No puedes ser sometido a interrogatorios en contexto de presión sicológica, a la imputación de los hechos investigados, sin posibilidad de defensa o presencia de un tercero que te defienda o garantice tus descargos ante estos hechos.
¿Qué debo hacer si soy requerido por el banco para declarar por alguna situación o echo en el cual estuviese involucrado o tuviese conocimiento?
Lo primero que debes hacer es consultar al Sindicato si este requerimiento se ajusta a los preceptos legales y no vulnera tus derechos como trabajador. El Sindicato te asesorará y de ser necesario te acompañará a prestar dicha declaración.
¿Tienen validez las cartas de compromiso o planes de acción que nos hacen firmar las jefaturas?
Las cartas de compromiso o planes de acción, son elaborados por el empleador para presionar al trabajador a alcanzar las metas exigidas durante un periodo determinado. Estos documentos no tienen ninguna validez legal y en ningún caso pueden ser determinantes para justificar un término de contrato. El trabajador no tiene obligación alguna de firmarlas ya que sus obligaciones están mencionadas en su contrato de trabajo. Tampoco podrá recibir sanción por negarse a firmar dicho documento.
Firma Anexos de Contratos: ¿Que debo tener en consideración?
Cada vez que el banco solicite al trabajador la firma de un nuevo anexo de contrato de trabajo, deberá tener especial atención en revisar el documento para determinar si se trata de una simple "actualización" o de una verdadera "modificación" del contrato. A veces los anexos pueden tener ambos objetivos.
Actualización del contrato
Anualmente la ley exige poner al día las variaciones que pudiese haber sufrido las condiciones del contrato de trabajo, especialmente producto de los reajustes de sueldo. La actualización no implica cambios en las condiciones contractuales, simplemente se escrituran aquellos que, en los hechos, ya se hayan producido en el tiempo intermedio. También es útil para cambios de domicilio u otros datos personales.
Modificación del contrato
A diferencia de lo anterior, en este caso la suscripción del anexo tiene por objeto alterar las condiciones contractuales (cargo, sistemas de comisiones, incentivos, etc.), siempre y cuando el trabajador esté de acuerdo y acepte las nuevas cláusulas. Si no consiente en ellas, el banco deberá mantener las condiciones pactadas en el contrato original. El trabajador no puede ser obligado a firmar si considera que las nuevas cláusulas lo perjudican. Tendrá el derecho a solicitar asesoría al Sindicato para que nuestro asesor legal oficie la revisión de los nuevos anexos. Estas materias están reguladas en los artículos 5, 11 y 12 del Código del Trabajo.
Si me despiden ¿Qué debo tener en consideración?
Al momento de ser informado de tu despido se te hará entrega de una carta de notificación del despido que cumple con informar:
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Causal legal del despido
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Monto de la Indemnización por años de servicios (11 años legales)
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Mes de aviso (indemnización sustitutiva del aviso previo)
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Fecha de pago del finiquito.
Debes firmar el documento, ya que solo es la notificación del despido, en ningún caso estas aceptando las condiciones o causales que se expresan en el documento. Además, con esta podrás activar los pagos del Seguro de Cesantía en la AFC.
Inmediatamente firmada, debes comunicarte con el Sindicato e informar de esta situación y te asesoraremos en los pasos a seguir.
Debes tener en consideración que El Banco descontará de la indemnización los dineros aportados al Seguro de Cesantía del trabajador, deudas Afubach, licencias no reembolsadas, préstamos (médico y social) y pagos anticipados de movilización y colación. De no estar de acuerdo con las condiciones de tu despido, puedes demandar por despido injustificado, pudiendo obtener en una eventual demanda hasta un 30% de recargo en la indemnización por años de servicios y el no descuento del finiquito de los aportes del empleador al seguro de cesantía (AFC).
Aporte AFC - La cotización obligatoria se divide en:
Que dice la Ley sobre el descuento de la AFC
Si el trabajador fue despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, o sea, necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto