Para trabajadores en Modalidad de contingencia
El jueves 2 de julio, Personas y Organización nos envió un nuevo anexo de contrato que corrige en gran medida las observaciones que planteamos al documento anterior. Las modificaciones a este anexo fueron:
· Se deja en claro que el nuevo anexo hace referencia exclusivamente al trabajo durante la contingencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.
· Restringe además las instrucciones y consultas por parte de las jefaturas al trabajador a los horarios habituales de trabajo.
· Limita las vías de comunicación formales con el trabajador pudiendo ser: correo electrónico, teléfono, y videoconferencia, entre otros. Excluyendo la mensajería instantánea (como Whatsapp u otros) de los canales autorizados de comunicación por parte de las jefaturas.
· Limita la vigencia del actual anexo hasta el 30 de septiembre, o fecha anterior, en la medida que varíen las restricciones impuesta por la autoridad sanitaria y el gobierno. De igual forma podrá ser extendida la vigencia si las condiciones sanitarias del país no han variado a esa fecha. Siempre con la notificación al trabajador.
· Se acoge además que una vez superado el estado de excepción que motiva la incorporación del presente anexo, P&O hará oídos a nuestras propuestas de implementación del modelo de trabajo a distancia o teletrabajo (Ley 21.220).
Por lo tanto, el Sindicato Banco de Chile no objeta la firma de este nuevo anexo corregido.
Cualquier duda o situación que requiera nuestra revisión, favor contactarse por nuestros distintos canales o escribiendo a contacto@sindicatobancochile.cl.
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