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Foto del escritorMarcelo Villarroel

Banco define el procedimiento para la implementación de nueva ley 21.645 de conciliación de la vida personal, familiar y laboral


Este viernes 26 de enero, y a solicitud de nuestro sindicato, fuimos informados de la forma en que el banco implementará la nueva Ley 21.645, que busca conciliar la vida personal, familiar y laboral.

 

Debemos mencionar que esta nueva ley introduce el trabajo remoto o teletrabajo, habilitando a los trabajadores para llevar a cabo toda o parte de su jornada laboral de esta manera, siempre y cuando las características de sus funciones lo permitan.

 

Aplica para los trabajadores que tengan:

·       Al cuidado de niño/a menor de 14 años.

·       Adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.

·       Persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

 

Principales Consideraciones:

1)   El trabajador debe presentar por escrito (carta o correo electrónico) la solicitud de propuesta de combinación fija de tiempos de trabajo presencial y de tiempos de trabajo a distancia, pudiendo distribuir estos durante la jornada diaria o semanal.

 

2)   La Empresa responderá dentro de los 15 días pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar porque:

a)   La naturaleza de las funciones del trabajador/a no permite teletrabajo (las labores requieren que el trabajador se encuentre presencialmente; atención presencial de público, necesidades organizativas y que las labores sean requeridas para la realización de servicios de otros trabajadores, atención servicios de urgencia; guardias, vigilantes, similares).

b)   No existen condiciones de conectividad.

c)    Organismo administrador del seguro de Ley 16.744 determine que el lugar donde se realice el trabajo no cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas.

 

3)   El feriado anual debe concederse preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación.

 

4)   Durante el periodo de vacaciones definido por  el Ministerio de educación, los trabajadores que tengan el cuidado personal niños menores de 14 años o adolescentes con discapacidad o en situación de dependencia, tienen derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de su jornada diaria o semanal, siempre y cuando la naturaleza de las funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible.

 

5)   Esta modificación en ningún caso puede implicar cambio en la jornada semanal, naturaleza de servicios, ni en la remuneración. Tampoco que el empleador tenga que reemplazar o cambiar horarios/funciones de otros trabajadores.    

 

Procedimiento y flujo

Los trabajadores que requieran acogerse a esta nueva ley deben:

·Enviar carta o correo al Centro de Atención Personas, Email centroatencionpersonas@bancochile.cl.  Para consultas, el interesado/da puede llamar al teléfono 226532549.

·       Se revisará toda la documentación para validar la solicitud.

·       Se activará el formulario de verificación de teletrabajo seguro.

·       Se efectuará un seguimiento de la implementación de los elementos ergonómicos.

·       Firma de anexos de contrato.

·       Implementación de trabajo bajo Ley 21.645.

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