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Banco informa reducción de Jornada Laboral a trabajadores con control de horario


Se disminuye jornada semanal aunque no considera la colación como parte de esta El martes 2 de mayo fuimos notificados por P&O del cambio definitivo de la Jornada Laboral en el Banco de Chile para aproximadamente 6.300 trabajadores. Esta iniciativa forma parte final del piloto iniciado en agosto de 2022 “+ Tiempo para Ti, Mejor Trabajo”, como medida que busca anticiparse en la implementación de la Ley de las 40 horas impulsada por el actual gobierno.

Según lo informado por los encargados de la División de Personas y Organización, esta medida se determinó por los positivos resultados del piloto, ya que se ha mantenido la productividad, ha sido bien evaluado por los trabajadores y no se han incrementado las horas extras. Modificaciones a los actuales contratos de trabajo: Antes del Piloto y hasta la firma de los nuevos anexos, la jornada contractual vigente se establece de la siguiente manera: · 41 horas 15 minutos semanales efectivas de trabajo + 3 horas 45 minutos de colación semanal (considerada como parte de la jornada y escriturada en los contratos individuales de trabajo). Total jornada vigente: 45 horas semanales.


Después del Piloto, las modificaciones que se implementarán en los nuevos anexos de contratos serán:

· 39 horas semanales efectivas de trabajo + 3 horas 45 minutos de colación semanal (los nuevos anexos no consideran la colación como parte de la jornada de trabajo, suspendiendo la jornada por 45 minutos). Total de permanencia en el banco (nueva jornada + colación): 42 horas 45 minutos semanales.


Fecha de firma nuevos anexos de trabajo:

Será a contar del 5 de junio y afectará a 6.300 trabajadores aproximadamente. Considera a trabajadores con trabajo presencial y bajo modalidad mixta (con trabajo presencial y remoto) que cumplen marcaje de jornada. La firma de los nuevos anexos no considera, por ahora, a trabajadores a quienes se les aplica el Artículo 22. Es decir, a quienes están exentos del marcaje de jornada.


Opinión del Sindicato ante modificaciones de anexos por reducción de nueva Jornada horaria.

· Reconocemos la voluntad por parte del banco en reducir la actual jornada de 45 horas semanales a 42 horas 45 minutos, adelantándose a la implementación de la Ley 21.561 que reduce la jornada de trabajo. De esta manera el trabajador podrá dedicar mayor tiempo a su vida personal y familiar.


· La Nueva Jornada implica un mayor compromiso y eficiencia de todos hacia los nuevos desafíos. Será tarea de todos ajustar nuestra productividad y metas a la nueva jornada horaria. En ese sentido, la incorporación de las nuevas tecnologías debieran facilitar el trabajo diario.


· En los nuevos anexos de contrato, el Banco elimina la colación de la jornada laboral, ajustándose a lo que indica la nueva ley, la que distribuye la jornada en horas efectivas trabajadas y la separa del tiempo destinado a colación.


o Redacción actual contratos vigentes - Colación: La jornada diaria señalada precedentemente se interrumpirá por un lapso de 45 minutos para colación. Este período se considerará trabajado para enterar la duración de la jornada de trabajo y su otorgamiento será flexible.


o Redacción nuevos anexos de contrato - Colación: La jornada diaria precedentemente, durante su desarrollo, se suspenderá por un lapso de 45 minutos de colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria de trabajo y su otorgamiento será flexible.


· El tiempo de colación laboral es una pausa obligatoria definida por el Código del Trabajo. Todo trabajador y trabajadora requiere de un tiempo en su jornada laboral para descansar, alimentarse y reponer fuerzas. El tiempo destinado a colación debe computarse a partir del momento en que el trabajador abandona su puesto de trabajo. Como se suspende la jornada laboral por dicho periodo, el trabajador puede hacer uso de dicho tiempo en la forma que estime conveniente y en lo posible evitar alimentarse en su mismo puesto de trabajo por los daños a la salud que ello implica.



· Con esto, es derecho y responsabilidad de cada trabajador y trabajadora hacer uso efectivo de su horario de colación, ya que al suspenderse la jornada laboral y según menciona el código de trabajo en su Artículo 34: “Cada trabajador podrá optar por permanecer en el lugar de trabajo, pero el empleador no podrá requerir de su parte, en este lapso, la prestación de servicios de ninguna naturaleza”.


Ante Cualquier duda respecto a la próxima firma de los nuevos anexos de contratos solicitamos contactarse al Sindicato o escribiendo a hola@sindicatobancochile.cl.

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